lunes, 31 de octubre de 2011

LOS BECARIOS COTIZARAN A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE



  • Las personas que hayan participado en programas de formación antes de la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Quienes lo hubieran hecho con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.

El Real Decreto establece que las personas inmersas ahora o con anterioridad en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.

Mismas reglas que en los contratos de formación y aprendizaje

La afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante en el programa de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así como por formación profesional, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No deberán cotizar por contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo.

Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los períodos durante los que fueron becarios, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para acogerse a este convenio especial el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado. Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los dos últimos años.

Base de cotización

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77 por 100. Podrá solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un número de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio.

Los becarios que se encuentren en la situación de tales a la entrada en vigor del Real Decreto se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha, para lo cual los organismos o empresas que financian el programa de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la apertura del código de cuenta de cotización.

El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012.

Entre cien mil y doscientos mil beneficiarios

El Gobierno estima que actualmente puede haber alrededor de treinta mil personas en situación de becarios en el conjunto de universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de ayudas a la formación. Asimismo, se estima entre cien mil y doscientos mil el número de personas que pueden optar a firmar el convenio especial por haber tenido la condición de becarios anteriormente.

martes, 25 de octubre de 2011

El Comité Europeo de Carrefour (CICE) contra la especulación financiera

El Comité Europeo de Carrefour en su reunión ordinaria de la semana pasada, en Bucarest. Y ante la noticia en los medios de comunicación, sobre el fondo de inversión americano de Knight Vinke. No ha podido menos que lanzar un comunicado en contra de la petición de dividir el Grupo Carrefour en dos bloques, como siempre nos negamos al desmantelamiento del Grupo, por creer que esto nos es bueno para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de todo el Grupo Carrefour.


jueves, 15 de septiembre de 2011

Amnistia Internacional: Troy Davis: “Culpable” hasta que se demuestre lo contrario

Última hora: Firmada la orden de ejecución. Su tiempo se agota. El pasado 6 de septiembre, un juez de Georgia firmó la orden de ejecución de Troy Davis por la que autoriza al estado a ejecutarlo el 21 de septiembre, a pesar de que siguen siendo muchas las dudas sobre su culpabilidad. AHORA MÁS QUE NUNCA, NECESITAMOS TU APOYO PARA DETENER ESTA EJECUCIÓN.

Troy Davis fue condenado a muerte en 1991 por el asesinato del agente de policía Mark Allen, cometido en Savannah, Georgia, en 1989. Nunca ha existido ninguna prueba material que vincule directamente a Davis con el asesinato, y el arma del crimen nunca se encontró. La acusación contra Davis se basaba en declaraciones de testigos presenciales y siete de los nueve testigos clave se han retractado de su testimonio o lo han modificado.

En junio de 2010, la Corte Suprema estudió el caso de Davis, pero el juez volvió a rechazar su alegato de inocencia, afirmando que el acusado debía probar su inocencia, no sólo las dudas existentes sobre su culpabilidad. El pasado 28 de marzo la misma Corte rechazó su última apelación, dejando así vía libre para que el estado de Georgia fije una fecha de ejecución y dejando a Troy Davis a un paso de su ejecución.

En este momento, Troy Davis sólo tiene una oportunidad: La Junta de Indultos y Libertad Condicional de Georgia. Esta Junta ya dictó una suspensión en 2007, declarando que no permitiría que se llevara a cabo una ejecución “a menos que los miembros de la Junta estén convencidos de la culpabilidad del acusado”. En las próximas semanas se reunirán de nuevo tendrán que decidir si Davis es ejecutado o no.

En cualquier sistema legal, todos somos inocentes hasta que se demuestra lo contrario. Sin embargo, en Estados Unidos la pena de muerte discrimina a las personas, ya que tiene una incidencia desproporcionada en personas sin recursos económicos, en minorías étnicas, y se aplica a menudo en juicios injustos, en los que se plantean dudas sobre la culpabilidad de los condenados, u otras irregularidades. Desde que Troy Davis fue condenado, más de 90 presos han sido excarcelados tras demostrarse su inocencia. En todos esos casos, los acusados habían sido declarados culpables más allá de una duda razonable.
ACTUA:
Amnistia Internacional